Conforme el Artículo 129 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, el Servicio Estatal de Autonomías tiene entre sus atribuciones la administración de un registro de normas emitidas por las entidades territoriales autónomas en relación con el régimen autonómico. Así, la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 031 establece: “A efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del Parágrafo III del Artículo 129 de la presente Ley: a) Las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías para su registro, toda la normativa de carácter general emitida, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su publicación (…)”

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